De qué se trata el Proyecto de Ley de Formación Laboral Continua
Uno de los principales problemas que tiene la Argentina, además de la falta de trabajo, es el de las condiciones de empleabilidad.
Hablamos con especialistas e intercambiamos inquietudes con dirigentes radicales de todo el país en una concurrida videoconferencia el pasado viernes 17 de julio con la coordinación de nuestro consejero Agustín Campero.
Agradecemos a los especialistas que nos den esta oportunidad de presentar ideas y en este caso una propuesta concreta para el trabajo argentino, dijo Lilita Puig, Presidenta de la Fundación Alem.
Alfredo Cornejo, Presidente de la UCR y Diputado Nacional destacó en particular el trabajo que está llevando adelante el equipo técnico de la Fundación: “Estoy seguro de que no hay programas y proyectos concretos que se estén estudiando y que proyecten con una visión estructural como el que estamos trabajando en este espacio”.
Compartimos a continuación, algunos puntos clave de las exposiciones:
Eduardo Levy Yeyati, Economista. Decano de la Escuela de Gobierno de la UTDT.
– La falta de trabajo está en el origen de nuestro estancamiento y de nuestras crisis. Sólo un tercio de nuestra población en edad de trabajar tiene un trabajo estable. Nuestro crecimiento per cápita negativo y nuestro déficit fiscal crónico se originan en gran medida en esta precarización laboral.
– Sumemos a esto que la herencia de la pandemia será laboral, y profundizará la precarización que veíamos antes de la crisis. Hoy no hay desafío económico y social más urgente que poner a los argentinos a trabajar productivamente.
– La relevancia de las políticas públicas suele correlacionar negativamente con su glamour mediático: la educación para el trabajo es tan poco mediática como es necesaria y urgente para crear, sin voluntarismos, más y mejores trabajos. Si vamos a reconstruir, reconstruyamos mejor.
– El proyecto de ley de Formación Laboral Continua, elaborado con insumos aportados por expertos sindicales y empresarios, y consensuado entre los ministerios de Educación, Producción y Trabajo, fue elevado al Congreso en 2018, para morir primero a manos del debate de la reforma laboral y después con la crisis.
– El proyecto activa y jerarquiza los consejos de competencias, genera un esquema de certificación esencial para que la formación funcione escalera de progreso social y reúne a todos los actores relevantes en la misma mesa –abriendo la puerta a una mayor participación del empresariado: la formación laboral es la responsabilidad social empresaria de la pospandemia. Ese proyecto, primer paso para hacer de la educación para el trabajo una política de Estado, debe ser debatido, revisado y aprobado por el Congreso cuanto antes.
– La herencia de la pandemia será laboral. Lo que intentamos hasta ahora para evitar la precarización laboral no funcionó. No se me ocurre algo que refleje mejor nuestra aspiración de crecimiento inclusivo que poner recursos en una formación de calidad para nuestros trabajadores.
Horacio Barreiro, Ex Subsecretario de Trabajo PBA.
– El objetivo central de la ley es la formación laboral continua, como política de Estado, tanto para los trabajadores autónomos y en relación de dependencia y para desempleados, con la finalidad de que puedan adaptarse a los cambios en los sistemas productivos y puedan establecer itinerarios laborales a lo largo de su vida.
– Es un proyecto participativo de los actores del mundo del trabajo, ya que prevé la participación de los representantes de los trabajadores, los empresarios y el Estado.
– Establece un conjunto articulado de políticas, programas, proyectos e instituciones destinados a ejecutar las ofertas de capacitación laboral y la evaluación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores dentro de una Matriz de Calificaciones Laborales.
– Crea un instituto nacional de formación laboral, con consejos sectoriales tripartitos de capacitación laboral continua y certificación de calificaciones laborales integrados por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores y por un representante del instituto nacional de formación laboral, según lo establezca la reglamentación.