“Ignorar las lecciones del pasado
inexorablemente nos llevará a cometer
los mismos errores y fracasos en el presente.”
El actual gobierno presentó al Congreso de la Nación un proyecto de modificación de la Ley de Seguridad Interior 24.059. Esta propuesta de modificación tiene por finalidad “incorporar la posibilidad de actuación de las fuerzas armadas ante hechos de terrorismo”.
Esta participación de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) ya es posible en lo que marcan los artículos 27 y 31 de la ley vigente sin modificación: en cuanto al uso de los recursos logísticos de la defensa, por un lado, y “en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente”, por el otro. Para ello la norma actual determina previamente que el Congreso de la Nación dicte el estado de sitio o “aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo”.
Con el proyecto que se presenta, el gobierno busca evitar el requisito de tener que solicitarle al Congreso de la Nación la declaración de estado sitio para emplear a las FF.AA. El gobierno re incide en su voluntad de no necesitar pasar por el Congreso en todo lo que pueda, en este caso en que el Congreso no sea quien evalué la naturaleza, extensión y gravedad del conflicto y que no decida sobre tan sensible medida. Así, será el propio Ejecutivo quien disponga en forma arbitraria del instrumento militar, el que representa el mayor poder de fuerza del que dispone el Estado, ya no para intervenir contra un ataque exterior como lo dispone la ley, sino para uso interno. Creemos que esta atribución no puede no ser del Congreso de la Nación.
Una primera valoración, y quizás la más importante, tiene que ver con que el proyecto que se presenta lo hace en un momento histórico marcado por el retroceso democrático que experimentan varios países de la región y el mundo tales como Venezuela, Honduras, Nicaragua o El Salvador por citar algunos de ellos, todos países en donde las FF.AA. o policiales han cumplido un importante rol como sostenedores de autocracias y dictaduras. Es en este contexto en donde se solicita al Congreso la expansión de facultades al poder administrador relacionadas –nada más ni nada menos– para hacer un uso más discrecional de la fuerza y la coerción hacia el interior del país.
Desde la Fundación Alem sostuvimos, desde hace ya largo tiempo, la necesidad de modificar el plexo legal de todo el andamiaje de la seguridad nacional para adecuarlo a la nueva realidad del siglo XXI. Esto significa tener una ley de seguridad nacional (no la tenemos), una nueva ley de defensa nacional – pues la actual es anterior a la caída del muro de Berlín – , una ley de terrorismo, pues su actual definición en el Código Penal es de gran ambigüedad permitiendo que todo pueda ser interpretado como terrorismo, una ley de inteligencia que no sea un DNU. Necesitamos definir claramente conceptos como los de “organización criminal” o “crimen organizado trasnacional”. También las leyes orgánicas de las Fuerzas de Seguridad -Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y Prefectura Naval Argentina (PNA) y Policía Federal (PF)- son leyes de mediados de siglo XX. Hemos sido siempre prácticos para que se alcancen los fines y hemos propuesto introducir las modificaciones que permitan una verdadera actualización legal de la materia. Pero no compartimos introducir modificaciones más proclives a alimentar el espectáculo político que a resolver los problemas de la ciudadanía.
Todas estas normas citadas, y otras más, tienen que ver con la delegación al Poder Ejecutivo de la decisión del uso de la fuerza y la coerción. Es un gran poder que puede ser usado por un mal gobierno (cualquiera que sea, de cualquier signo político) contra la propia población, como hoy lo estamos viendo en Venezuela (entre otros). Esto es motivo de sobra para exigir que cualquier modificación que se realice se haga teniendo en cuenta todo el marco normativo y mediante grandes acuerdos políticos que sean sustentables en el tiempo y que garanticen que no repetiremos historias pasadas. Estas leyes son, y deben seguir siéndolo, una garantía para los ciudadanos y no una amenaza latente en manos del Estado.
No se puede aprobar una hipotética intervención de las FF.AA. contra el terrorismo cuando no tenemos una ley antiterrorista. Lo que hoy tenemos es una horrible definición en el Código Penal en el artículo 41° quinquies. Las Naciones Unidas no han acordado a la fecha una univoca definición de este fenómeno por el grado de complejidad que posee. Se necesita una definición clara, precisa, que no dé lugar a ambigüedades, y menos aún, que una interpretación laxa del término sea usada para reprimir el conflicto social.
Se argumenta en el proyecto que en otros países las FF.AA. están habilitadas a participar en temas de seguridad interior. Es parcialmente correcto. No obstante, no podemos obviar que cada país tiene su historia y es importante que los funcionarios la conozcan. Por otro lado, la Argentina tiene dos fuerzas de seguridad militarizadas (GNA y PNA) con una doble dependencia: el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad según el caso, y otras dos fuerzas policiales (PFA y PSA) dependientes de Seguridad. La pregunta obligada: ¿Por qué invertir recursos humanos y materiales para reconvertir a las FF.AA. en tareas de seguridad interior y no invertirlos en las fuerzas de seguridad ya disponibles y capacitadas? La Argentina tiene en total veintiocho fuerzas policiales ¿hace falta añadir a las FF.AA?
El proyecto menciona, en su fundamento, que “las FF.AA […] cuentan con recursos humanos altamente calificados que les permiten llevar a cabo operaciones de control y vigilancia, contando con el equipamiento adecuado y la capacitación necesaria para este tipo de operaciones, sin que se requiera acudir a la opción extrema de la declaración del estado de sitio”. Si esta afirmación fuera correcta, en algún momento se violó la ley de Seguridad Interior en su artículo 32° inc. c) que establece que la excepcionalidad que dispone el uso de las FFAA en conflictos internos “no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley de Defensa Nacional 23.554”. Si se han equipado y capacitado a las FF.AA. en materia de seguridad interior deberá investigarse quienes han sido los responsables de tal desvío doctrinario y de adquisición de equipamiento no adecuado a la defensa nacional.
Dentro de esta misma línea de argumentación, no podemos dejar pasar que el proyecto fundamenta que esta modificación en que la adaptación de la legislación es necesaria para “proporcionar a las FF.AA un marco determinado y preciso de actuación su correspondiente capacitación y equipamiento”, lo que nos hace sospechar que el esfuerzo que ha hecho el país a traves de la creación del Fondo para la Defensa (FONDEF) corre el riesgo de ser reasignando para la adquisición de equipamiento para la seguridad interior, malogrando y postergando nuevamente la modernización de las fuerzas.
Creemos que no se debería hacer demagogia con un tema tan sensible como el que estamos tratando. Con los actuales niveles de pobreza y desesperanza sobre el futuro, el discurso de mano dura solo presagia dramas sociales peores que los que se pretende resolver. Prometer a la ciudadanía soluciones mágicas incorporando la capacidad de combate de las FF.AA. en el terreno de la seguridad interior es engañar a la gente. Solo hay que dar una mirada a las experiencias de países como México, Colombia, Venezuela y/o El Salvador, entre otros, para advertir que muy por el contrario a lo que se pretendía, la utilización de las FF.AA. ha provocado mayor desolación y angustia en la población, ya altamente castigadas por la extrema violencia que padecen. Prometer que con la incorporación de las FF.AA. se termina con el crimen organizado o el terrorismo es caer en el populismo, simplificando brutalmente un problema complejo. No hay estrategia seria si solo se trata de suprimir el conflicto convirtiendo a las FF.AA. en una policía adicional.
Las modificaciones que se proponen parecen ser tan solo un elemento simbólico que se presentan a falta de un plan de fondo para las áreas de seguridad, defensa e inteligencia. Si bien es cierto que el gobierno nacional debe trabajar en promover la interagencialidad, el uso racional de los recursos estatales, y evitar el solapamiento de funciones aprovechando las capacidades de cada institución, esto debe hacerse con lógica y con objetivos claros.
Comisiones de Seguridad Interior y Defensa Nacional- Fundación Alem