El régimen con el que hoy el Estado argentino aborda a las personas adolescentes en conflicto con la ley penal está agotado y funciona de manera fragmentada, desigual y poco transparente.
El Decreto Ley 22.278, vigente desde 1980, ya no responde a la realidad social, a la organización institucional del país ni a los estándares actuales de derechos y garantías, y convive de manera contradictoria con regímenes procesales provinciales que fueron reformándose de forma parcial buscando solucionar el conflicto.
El debate público suele reducir este problema a la edad de imputabilidad, pero ese enfoque es simplificador y no resuelve los déficits reales del sistema. La cuestión central no es solo a qué edad se imputa, sino cómo funciona el sistema, qué respuestas ofrece, con qué reglas, con qué recursos y con qué controles estatales.
Sin una reforma integral, modificar la edad de punibilidad no mejora la seguridad ni garantiza justicia.
Los datos disponibles —aún escasos y fragmentados— muestran con claridad esta situación. El último censo (2023) registra más de 4.100 adolescentes en distintos dispositivos penales. La mayoría de las personas adolescentes privadas de libertad tiene entre 16 y 17 años de edad.
El último relevamiento disponible de la Subsecretaría de Políticas Familiares ex SENAF, correspondiente a diciembre de 2024, identifica que 4.068 adolescentes y jóvenes se encontraban cumpliendo algún tipo de medida penal en el país. De ese total, 152 eran menores de 16 años. La mayor proporción de esta población (74 %) cumplía medidas penales en territorio, sin restricción ni privación de la libertad. Es decir, el 25 % del total de adolescentes que se encuentra privado de libertad en centros – también denominados institutos-, se alojan bajo procedimientos y condiciones que se desconocen.
En relación con los motivos de ingreso al sistema, los delitos contra la propiedad constituyen la principal tipología registrada. Si se considera exclusivamente a los adolescentes de hasta 17 años que cumplían algún tipo de medida durante 2024, esta población representa apenas el 0,06 % del total de adolescentes del país en esa franja etaria, lo que demuestra que su impacto en el fenómeno delictivo general es poco significativo.
No obstante, cuando un adolescente comete un delito, el hecho produce una fuerte conmoción social, ya sea por el dolor que genera en las víctimas o por la indignación que estas situaciones despiertan en la comunidad. Precisamente por ello, la UCR sostiene que el problema de la seguridad debe abordarse con seriedad y responsabilidad, enfocando dichas políticas principalmente en las redes delictivas y criminales que los adultos organizan, que actúan de manera despiadada y ejercen el control territorial afectando la vida de toda la población.
Cabe también aclarar el impacto negativo de la desinversión en políticas sociales básicas que procuran el cuidado, crecimiento y desarrollo de la infancia (educación, salud, nutrición, entre otras). Esto adiciona un problema más: la falta de medidas integrales de carácter preventivo y de inclusión social para contener indirectamente el delito.
El proceso de reformas de los regímenes procesales penales en las provincias fue heterogéneo y surgió como consecuencia de los problemas no resueltos por el actual régimen nacional. Si bien las reformas contribuyeron a mejorar los estándares y la gestión del régimen provincial, estas resultan parciales e insuficientes para resolver las deficiencias estructurales existentes. Cada jurisdicción organiza la justicia penal juvenil de manera distinta: los programas, los procedimientos, los plazos de intervención, los criterios sobre los delitos que considera graves y los lugares de detención, así como los centros de privación de libertad. Existen también diferencias respecto de quien ejerce la autoridad de aplicación del régimen. Algunas dependen de áreas de seguridad, otras de niñez o de justicia, con criterios y prácticas dispares.
Esto genera un doble estándar legal y operativo que impacta directamente en la igualdad de trato de los adolescentes según el lugar donde viven. A ello se suma la falta de inversión sostenida, la debilidad de los dispositivos especializados y la ausencia de información pública sistematizada que permita monitorear y evaluar el funcionamiento del sistema.
Es fundamental que la nueva normativa y el nuevo Sistema Penal Juvenil que se operativice, sean claros para toda la población. Aunque es un régimen diferenciado, destinado en forma exclusiva a las personas adolescentes –en un plano de igualdad con el mundo adulto-, debe constituir un sistema moderno, eficiente y democrático, poniendo en valor la justicia para toda la población.
El proyecto inicial del Poder Ejecutivo Nacional insta a la baja de la edad de imputabilidad a los 13 años con las penas de adultos y con prisión de veinte años, con el objeto de construir un relato que presenta la reforma como un refuerzo de la política de seguridad. De esta manera se produce una ruptura con los estándares internacionales, pero también se desconoce los avances de las leyes procesales provinciales que hicieron contribuciones.
La lógica punitivista y tutelar se ve reflejada en el concepto de privación de libertad como regla, extensiva a personas menores de edad no punibles, lo que no resuelve la situación actual, por el contrario la reedita. Además, según UNICEF las tasas de reincidencia son altas en los países de baja edad de imputabilidad[1].
Desde esta perspectiva, la Unión Cívica Radical sostiene una posición histórica y consistente: la necesidad de sancionar un sistema penal juvenil especializado, diferenciado al régimen de adultos, con reglas claras, garantías efectivas y respuestas proporcionales según franjas etarias. Esta postura se expresó en el proyecto que obtuvo media sanción en 2009, construido a partir de amplios consensos políticos, que establecía intervenciones diferenciadas para adolescentes de 14 y 15 años y de 16 a 18 años, con límites razonables a las penas privativas de libertad y sin equipararlas a las del sistema penal adulto.
El dictamen de mayoría vertido en la Orden del Día 787, sigue siendo cuestionable por no respetar los estándares. Si bien establece un régimen con derechos y garantías, no realiza diferencias para los adolescentes entre 14 y 18 años, siendo el plazo máximo para penas de privación de libertad de quince años, lo cual es excesivo, además de permitir el alojamiento de los adolescentes en el mismo establecimiento que los adultos en sectores separados.
La propuesta del radicalismo no concibe el nuevo régimen como una política de seguridad ni como un mecanismo automático de castigo, ni como un programa social, sino como una forma de organización del Estado para impartir justicia con reglas objetivas, previsibles y controlables. Un nuevo régimen debe definir procedimientos comunes en todo el país, delimitar responsabilidades entre la Nación y las provincias, prohibir prácticas contrarias a los derechos de los adolescentes, garantizar información pública confiable y asegurar un financiamiento federal que permita su implementación real y homogénea.
En síntesis, el problema no es solo normativo ni se resuelve bajando la edad de imputabilidad. El desafío es construir un sistema penal juvenil moderno, especializado y federal y justo; que reduzca la discrecionalidad, y fortalezca las garantías. Esto implica superar la fragmentación territorial y la debilidad institucional para mejorar la gestión estatal con respuestas justas y eficaces frente al delito adolescente, en línea con el compromiso constitucional y las propuestas históricas de la Unión Cívica Radical.
De este modo, un nuevo régimen penal juvenil debe:
- Establecer un sistema especializado y moderno que delimite con claridad las competencias de cada institución administrativa y judicial interviniente, los programas aplicables y los recursos asignados, garantizando un marco general de implementación homogénea en todo el territorio nacional y coordinado con las leyes procesales provinciales, para garantizar la operatividad y la adecuación a la realidad de cada distrito.
- Establecer responsabilidades explícitas entre la Nación y las provincias, evitando vacíos de intervención y desigualdades territoriales en la respuesta estatal.
- Diferenciar funciones y responsabilidades institucionales, asegurando:
- Instituciones administrativas especializadas, encargadas de ejecutar políticas consistentes de prevención, acompañamiento y reinserción social.
- Instituciones judiciales especializadas, responsables de impartir justicia con criterios técnicos, reglas claras y control de legalidad.
- Definir procedimientos obligatorios, que establezcan con precisión cuándo, cómo y en qué condiciones debe intervenir cada institución, fortaleciendo la seguridad jurídica
- Establecer la obligatoriedad en la producción de Información pública, confiable y sistematizada a través del RUM, que permita adoptar decisiones basadas en evidencia, el monitoreo permanente del sistema y operadores estatales y como la evaluación de todas las medidas adoptadas, incluidas las de restricción y privación de la libertad.
- Definir la intervención específica según la franja etaria. Respecto de las medidas de privación de la libertad, diferenciar entre las edades de 14 y 15 años y de 16 a 18 años, estableciendo límites máximos claros que no superen los 5 años para la franja menor ni los 10 años para la franja mayor. Establecer la misma diferenciación etaria de los lugares de detención.
- Definir los delitos que ameritan la privación de la libertad. En la actualidad, esta decisión queda librada al criterio de cada provincia o de la autoridad judicial interviniente. La ausencia de una definición legal precisa reedita los problemas del sistema vigente[2].
- Prohibir la detención en comisarías, alcaldías y la privación de libertad de los adolescentes en establecimientos penitenciarios de adultos, aún cuando se encuentren en espacios separados o diferenciados.
- Garantizar un esquema de financiamiento federal sostenido, que defina las responsabilidades de cada nivel de gobierno, acompañe la implementación inicial y asegure la continuidad del sistema, incluyendo las adecuaciones institucionales administrativas y judiciales, las construcciones o reformas edilicias, la creación de nuevos programas para la ejecución de las medidas y el fortalecimiento de los recursos humanos. Las partidas presupuestarias de las jurisdicciones nacionales correspondientes deberán constituir un compromiso explícito en la ley, con distribución equitativa y asignación específica, independientes de la coparticipación federal y de los convenios posteriores, los cuales deberán limitarse a detallar la instrumentación.
Comisión de Infancia y Adolescencia
[1] La Nación 9/2/2026. https://www.lanacion.com.ar/opinion/justicia-penal-juvenil-una-oportunidad-para-construir-soluciones-solidas-nid09022026/
[2] Delitos sugeridos: Homicidios dolosos; Delitos contra la integridad sexual; Robo con arma que sea apta para el disparo; Secuestros extorsivos.



